QUE SE NIEGA A FIRMAR TRATADOS INTERNACIONALES QUE HAN DECRETADO LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA; GENOCIDIO Y CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD:
El nuevo candidato de la C. Suprema, el magistrado Muñoz Pardo y con seguridad el candidato por el que va a votar la Derecha en el Senado, para ascenderlo a Ministro , apoya la prescripción de los crímenes de Pinochet, con el argumento de que Chile no ha firmado los Tratado internacionales sobre no prescripción de los crímenes conta la humanidad y genocidio.
Pero.....por qué Chile, no los ha firmado......?. ! PORQUE SE OPONE LA DERECHA !: Es, entonces EL magistrado MUNOZ PARDO, "independiente"?
La configuración de los cinco candidatos para integrar el máximo tribunal quedó compuesta el ministro de Concepción, Guillermo Silva; los jueces del tribunal de alzada capitalino, Alejandro Solís y Rosa María Maggi y por Julio Torres Ayllú de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, además de Muñoz Pardo.
¿LA SRA. PRESIDENTA CUMPLIRÁ SU PACTO ESPÚREO CON LA DERECHA VOTANDO POR MUÑOZ PARDO?
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Novena Sala de Corte de Apelaciones de Santiago dicta condenas en casos de violaciones a los derechos humanos
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en dos distintas resoluciones y con una composición diversa de magistrados dictó sedas condenas en investigaciones por violaciones a los derechos humanos, las que indagaron ministros en visita del tribunal de alzada capitalino.
En el primer caso, y en decisión dividida, la Sala integrada por los ministros Juan Escobar Zepeda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers, condenó a los ex oficiales de Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola, a penas de 10 años y un día de presidio por los homicidios del matrimonio de Bernardo Mario Lejderman Konujowska (argentino) y María del Rosario Ávalos Castañeda (mexicana), ocurridos el 8 de diciembre de 1973 en la Quebrada de Gualliguaica de la Región de Coquimbo.
El fallo, además, absolvió al ex oficial de Ejército Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego por falta de participación en los hechos, y sentenció al Fisco a pagar la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por el daño moral producido al hijo del matrimonio: Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos, quien quedó huérfano a los dos años y medio de edad, luego del homicidio de sus padres.
El magistrado Escobar y el abogado integrante Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006, absolvió a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.
Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman Ávalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.
En tanto, el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución del juez Billard y aplicar la figura de la prescripción al estimar que en Chile no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.
Caso Darío Miranda y otros
En el segundo caso, también en decisión dividida, los ministros Jorge Dahm Oyarzún, Víctor Montiglio Rezzio y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, ratificaron el fallo de primera instancia que condenó a Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López Tapia, a penas de 10 años y un día de presidio y 5 años de presidio, respectivamente, por los secuestros calificados de Darío Francisco Miranda Godoy, José Gerardo Solovera Gallardo y Enrique Jeria Silva, ocurridos el 18 de agosto de 1976 en tres puntos distintos de la Región Metropolitana.
En fallo de primera instancia, el 31 de enero pasado, el ministro de fuero Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dictado la condena en contra de Contreras Sepúlveda y López Tapia, desestimando las alegaciones de la defensas de ambos condenados de aplicar las figuras de la prescripción de la acción penal y la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978. El juez Dahm y la abogada Herrera respaldaron la ratificación de la condena al considerar los hechos crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inadmistiables.
Por su parte, el ministro Montiglio Rezzio estimó que era necesario revocar el fallo de primera instancia, acogiendo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 al estimar que ese cuerpo legal se encuentra plenamente vigente en Chile y que no son aplicables los instrumentos internacionales que sancionan las violaciones a los derechos humanos, ya que éstos instrumentos no se encuentran ratificados por el país.
Cabe destacar que con estas dos sentencias la Corte de Apelaciones de Santiago completa 18 sentencias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el 2007 y 38 fallos desde la primera condena en éste tipo de investigaciones, dictada en el año 2004.
Fuente: www.poderjudicial.cl
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TODOS A UNA!.....´FUENTEOVEJUNA!! ALLÁ VAMOS; DE ALLÁ SOMOS!!!
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